El Ala Oeste de la Moncloa: ¿En qué consiste la libertad religiosa?

miércoles, 1 de junio de 2016

¿En qué consiste la libertad religiosa?

LA CONSTITUCIÓN RECONOCE LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO
DERECHO FUNDAMENTAL, Y COMO TAL DEBE SER PROTEGIDO
POR LOS PODERES PÚBLICOS. CON TODAS SUS CONSECUENCIAS.

La Constitución española garantiza en su artículo 16.1la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.”

En desarrollo de esta previsión constitucional, elevada a la categoría de derecho fundamental, se promulgó la Ley Orgá-nica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa. Asimismo, y en consonancia con su carácter aconfesional reconocido en el artículo 16.3 de la Constitución, el Estado tiene suscritos Acuerdos jurídicos con las distintas confesiones religiosas.

Me gustaría recordar aquí brevemente al difunto Antonin Scalia (1936 – 2016), el carismático Magistrado del Tribunal Supremo de Estados Unidos nombrado por Ronald Reagan hace ahora tres décadas. Scalia era un gigante jurídico, máximo exponente de la escuela de interpretación “originalista” y textualista de la Constitución: la Constitución dice lo que dicen sus palabras, y esas palabras deben interpretarse en el sentido que tenían cuando se redactó originalmente.

Pues bien, ¿en qué consiste la libertad religiosa proclamada por la Constitución? En una época en que están tan de moda entre la neoprogresía biempensante a izquierda y derecha los derechos humanos –todos menos el derecho a que no te maten, prius lógico sin el cual no existirían los demás derechos- haríamos bien en no tratar de democratizarlo todo, vaciando de contenido una libertad tan importante como la religiosa. Al cabo, la tiranía ejercida por la mayoría no deja de ser precisamente eso: tiranía.

Es fácil concluir que una persona que entra profiriendo vulgaridades en una capilla está faltando al respeto a todas las personas que allí se congregan. De hecho, puede llegar a constituir uno de los delitos contra los sentimientos religiosos contemplados en el Código Penal. No lo es tanto, sin embargo, definir los contornos de la libertad religiosa en la misma frontera de la vida pública y la privada.
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Haríamos bien en no vaciar de contenido una libertad tan importante como la religiosa
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El sentido común brilla por su ausencia cuando se trata de decidir sobre cuestiones tan cotidianas como una pro-cesión religiosa, una ceremonia en la que participen los poderes públicos, o la forma de hacer negocios del dueño de una pequeña tienda. Pero en todos esos casos, la libertad religiosa y de conciencia también debe estar presente en la ecuación.

No se debe admitir en un Estado de Derecho que quien ejerce su derecho a no tener ninguna creencia, pretenda imponer su postura sobre los que ejercen su derecho a sí tener creencias: sería la antítesis de la libertad religiosa.

No se debe admitir que el derecho a creer consista única y exclusivamente en un derecho individual privado de toda proyección pública, cuando es precisamente en comunidad y a través de su ejercicio cuando adquiere su sentido pleno.

Y, finalmente, no se debe admitir que un servidor público haga un uso torticero de su derecho a la libertad religiosa argumentando violaciones de conciencia donde no las hay ni puede haberlas. El sentido común es suficiente para entender que la presencia de un monumento religioso en una plaza pública, o la obligación de un funcionario de desempeñar su labor profesional durante el transcurso de una procesión, no son contrarios a la libertad religiosa y de conciencia.

Los mencionados ejemplos son tan solo manifestaciones populares del sentimiento religioso que en absoluto violan la conciencia del que no las comparte. Del mismo modo, la mera tolerancia o incluso la protección de esas expresiones populares por los poderes públicos, de ningún modo constituyen una vulneración del carácter aconfesional del Estado: son tan solo el corolario lógico del reconocimiento efectivo del derecho fundamental que nos ocupa. Pueden quedarse ustedes tranquilos.

Amadeo Lora

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